José María Medina Rey.- Las diferentes generaciones de derechos humanos han buscado crear los cimientos de una sociedad más justa y más equitativa, es decir, más sostenible. Comenzando por la limitación de las intromisiones del poder político en determinados ámbitos de la vida individual de las personas (derechos civiles), pasando por el reconocimiento de la posibilidad de participar activamente en la construcción de lo público (derechos políticos) hasta la garantía de unas condiciones materiales mínimas que permitan una vida digna (derechos económicos, sociales y culturales), los derechos humanos han sido y siguen siendo un elemento clave de la sostenibilidad social de los Estados democráticos.
Los cambios sociales, políticos y económicos de las últimas décadas, marcados por la globalización a todos los niveles, demandan también cambios consecuentes en el derecho internacional de los derechos humanos. El esquema sobre el que nació el concepto de derechos humanos y sobre el que se ha desarrollado esta rama del derecho internacional público durante más de medio siglo se basa en dos sujetos principales: la persona individual, como titular de los derechos humanos, y el Estado, como titular de las obligaciones derivadas de los mismos.
Con la irrupción del fenómeno de la globalización y la constatación de la existencia de problemas mundiales que desbordan a la persona individual y al Estado, ha ido creciendo la necesidad de considerar y regular situaciones en las que la titularidad de algunos derechos corresponde a colectividades y en las que las obligaciones implican al Estado como parte de la Comunidad Internacional. Así han comenzado a darse los primeros pasos en el desarrollo de una nueva generación de derechos humanos en el ordenamiento internacional. La Asamblea General de Naciones Unidas ya reconoció hace casi 30 años la existencia de un derecho humano al desarrollo, que definió como «un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales«; y, en la actualidad, un grupo de trabajo intenta impulsar la definición de un derecho humano a la paz.
Entre esos derechos está también el derecho humano a la solidaridad, que se apoya en el art. 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. Para que esto ocurra, para que ese orden social internacional pueda existir, necesitamos que nuestros Estados asuman unos deberes de solidaridad.
Para algunas personas la solidaridad es un lujo para tiempos de bonanza; para otros, con una visión más amplia y más larga, es un requisito fundamental para construir una comunidad humana internacional sostenible; y algunos empiezan a defender la solidaridad como un derecho humano que tenemos todos los pueblos. Tenemos derecho a que nuestro gobierno se comporte en el seno de la comunidad internacional con solidaridad. Ese movimiento ya está marcha; tardará más o menos dependiendo de la cantidad de gente que lo apoye pero no me cabe duda de que el reconocimiento de este derecho llegará. ¿Te sumas?
José Mª Medina Rey es director de la ONG de desarrollo PROSALUS y profesor de la Universidad Loyola Andalucía