¿Qué es el DDHH a la solidaridad?

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló la dependencia mutua entre los Estados y otros agentes internacionales y definió la solidaridad internacional como la unión de intereses entre los países del mundo y la cohesión social entre ellos, con el fin de preservar el orden y la supervivencia misma de la sociedad internacional y de alcanzar objetivos colectivos que requieren la cooperación internacional y una acción conjunta. Consideró que esta definición no se limitaba a la acción de los Estados y destacó que la expresión «solidaridad global» era más amplia, abarcando también la relación de solidaridad entre los Estados y otros agentes, como las organizaciones internacionales y la sociedad civil.

La noción de solidaridad se corresponde con la noción de cooperación, ya que sólo se coopera en un acto de solidaridad. La solidaridad es uno de los valores más importantes en la construcción de los derechos humanos.[1]

¿QUÉ IMPLICA EL DERECHO A LA SOLIDARIDAD?

El derecho a la solidaridad no se limita a la asistencia y la cooperación, la ayuda, la caridad o la asistencia humanitaria internacional. Incluye la sostenibilidad de las relaciones internacionales, especialmente las económicas, la coexistencia pacífica de todos los miembros de la comunidad internacional, las asociaciones en condiciones de igualdad y la distribución equitativa de beneficios y cargas, el derecho de los pueblos a la paz y la preservación de los sistemas ecológicos.

Requiere de la completa eliminación de todas las formas de  discriminación, como la discriminación contra los pueblos indígenas, las minorías, los trabajadores migrantes, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, y en particular la discriminación contra las mujeres, así como la igualdad de género en todos los aspectos de la actividad humana.

Solo será posible con el comportamiento ético de todos: gobiernos, políticos, empresas y  personas en general. Es necesario, por tanto, movilizar a la opinión pública, a nivel tanto nacional como internacional, en apoyo de los principios y normas del derecho a la solidaridad, principalmente mediante la educación y la enseñanza de los derechos humanos.

El derecho a la solidaridad implica que los países cumplan plenamente sus obligaciones internacionales en las que están comprometidos con las Naciones Unidas, apliquen los convenios y tratados ratificados, se comprometan en el desarme, las políticas de energía limpia, fortalecimiento de los sistemas sanitarios, etc.

OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Y PUEBLOS

La promoción de la solidaridad internacional es una obligación común de todos los pueblos y Estados. Como todo derecho, la solidaridad genera a los Estados diferentes obligaciones:

OBLIGACIONES POSITIVAS:

  • la adopción de medidas concretas para regular los mercados financieros;
  • la cooperación para regular las migraciones sobre la base de la solidaridad;
  • la garantía del acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, especialmente para los grupos marginados y desfavorecidos;
  • la aplicación de medidas que garanticen la participación en la adopción de decisiones;
  • y la lucha contra las violaciones sistémicas de los derechos humanos.

OBLIGACIONES  NEGATIVAS:

  • no adoptar acuerdos de libre comercio que menoscaben los medios de vida u otros derechos de las personas;
  • no fomentar ni contribuir al aumento del calentamiento del planeta;
  • no causar el agotamiento de los recursos naturales y la biodiversidad ni dañarlos de manera irreparable;
  • no participar en el comercio ilícito de armas;
  • y no impedir el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones

Como todos los derechos, la solidaridad es interdependiente e indivisible en su relación con los derechos humanos. Con relación al derecho al desarrollo, este necesita para su ejercicio de una aplicación normativa del derecho a la solidaridad. Esta alternativa internacional implica el apoyo y creación de una cultura común que favorezca la realización de los derechos humanos.

[1]  Informe de la Subcomisión, E/CN.4/Sub.2/2004/43, prr. 22